B5.7.1 El párrafo 5.7.5 permite a una entidad realizar una elección irrevocable de presentar en otro resultado
integral los cambios en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio que no se
mantiene para negociar. Esta elección se realizará instrumento por instrumento (es decir acción por acción).
Los importes presentados en otro resultado integral no serán transferidos posteriormente al resultado del
periodo. Sin embargo, la entidad puede hacer transferencias de las ganancias o pérdidas acumuladas dentro
del patrimonio. Los dividendos de estas inversiones se reconocerán en el resultado del periodo de acuerdo
con el párrafo 5.7.6, a menos que el dividendo represente claramente una recuperación de parte del costo de
la inversión.
B5.7.1A A menos que se aplique el párrafo 4.1.5, el párrafo 4.1.2A requiere que un activo financiero se mida a valor
razonable con cambios en otro resultado integral si los términos contractuales del activo financiero dan
lugar a flujos de efectivo que son solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente y
el activo se mantiene en un modelo de negocio cuyo objetivo es lograr la obtención de flujos de efectivo
contractuales y la venta de activos financieros. Esta categoría de medición reconoce la información en el
resultado del periodo como si el activo financiero se midiera al costo amortizado, a la vez que se mide en el
estado de situación financiera al valor razonable. Las ganancias o pérdidas, distintas de las que se reconocen
en el resultado del periodo, de acuerdo con los párrafos 5.7.10 y 5.7.11 se reconocen en otro resultado
integral. Cuando estos activos financieros se dan de baja, las ganancias o pérdidas acumuladas
anteriormente reconocidas en otro resultado integral se reclasifican al resultado del periodo. Esto refleja la
ganancia o pérdida que se habría reconocido en el resultado del periodo en el momento de la baja en cuentas
si el activo financiero se hubiera medido al costo amortizado.
B5.7.2 Una entidad aplicará la NIC 21 a los activos financieros y pasivos financieros que sean partidas monetarias,
de acuerdo con la NIC 21, y estén denominados en una moneda extranjera. La NIC 21 requiere que
cualquier ganancia y pérdida por diferencias de cambio sobre activos monetarios y pasivos monetarios se
reconozca en el resultado del periodo. Se produce una excepción en el caso de una partida monetaria que se
designa como un instrumento de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo (véase el párrafo 6.5.11),
en una cobertura de una inversión neta (véase el párrafo 6.5.13) o en una cobertura del valor razonable de
un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor
razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 (véase el párrafo 6.5.8).
B5.7.2A A efectos de reconocer las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio según la NIC 21, un activo
financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A
se tratará como una partida monetaria. Por consiguiente, este activo financiero se tratará como un activo
medido al costo amortizado en la moneda extranjera. Las diferencias de cambio en el costo amortizado se
reconocerán en el resultado del periodo y otros cambios en el importe en libros se reconocerán de acuerdo
con el párrafo 5.7.10.
B5.7.3 El párrafo 5.7.5 permite a una entidad realizar una elección irrevocable de presentar en otro resultado
integral los cambios posteriores en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio.
Esta inversión no es una partida monetaria. Por consiguiente, la ganancia o pérdida que se presente en otro
resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 incluye los componentes de las diferencias de cambio de
la moneda extranjera correspondientes.
B5.7.4 Si existe una relación de cobertura entre un activo monetario, que no sea un derivado, y un pasivo
monetario que también sea distinto de un derivado, los cambios en el componente de la moneda extranjera
de esos instrumentos financieros se presentarán en el resultado del periodo.
Pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados
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Art. B5.6.1. B5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, el párrafo 5.6.1 requiere
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Art. B5.7.5. B5.7.5 Cuando una entidad designa un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, debe
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