NIIF 9

Artículo B5.7.5. B5.7.5 Cuando una entidad designa un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, debe

Texto Legal

B5.7.5 Cuando una entidad designa un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, debe
determinar si la presentación en otro resultado integral de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio
del pasivo crearía o aumentaría una asimetría contable en el resultado del periodo. Se crearía o aumentaría
una asimetría contable si la presentación de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio de un pasivo
en otro resultado integral daría lugar a una asimetría contable mayor en el resultado del periodo que si esos
importes se presentaran en dicho resultado del periodo.
B5.7.6 Para llevar a cabo esa determinación, una entidad debe evaluar si espera que los efectos de los cambios en el
riesgo de crédito del pasivo se compensarán en el resultado del periodo con un cambio en el valor razonable
de otro instrumento financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. Esta expectativa debe
basarse en una relación económica entre las características del pasivo y las características del otro
instrumento financiero.

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84 IFRS Foundation
B5.7.7 Esa determinación se realiza en el momento del reconocimiento inicial y no se vuelve a evaluar. A efectos
prácticos, no es necesario que la entidad suscriba todos los activos y pasivos que den lugar a una asimetría
contable exactamente al mismo tiempo. Se permite un retraso razonable siempre que se espere que tengan
lugar el resto de transacciones. Una entidad debe aplicar de forma congruente su metodología para
determinar si la presentación en otro resultado integral de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio
del pasivo crearía o aumentaría una asimetría contable en el resultado del periodo. Sin embargo, una entidad
puede utilizar metodologías diferentes cuando existen relaciones económicas distintas entre las
características del pasivo designado como a valor razonable con cambios en resultados y las características
de los otros instrumentos financieros. La NIIF 7 requiere que una entidad proporcione información a revelar
cualitativa en las notas a los estados financieros sobre su metodología para realizar esa determinación.
B5.7.8 Si se crearía o aumentaría esta asimetría contable, se requerirá que la entidad presente todos los cambios en
el valor razonable (incluyendo los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo) en el resultado
de periodo. Si no se creara o aumentara esta asimetría contable, se requerirá que la entidad presente los
efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo en otro resultado integral.
B5.7.9 Los importes presentados en otro resultado integral no serán transferidos posteriormente al resultado del
periodo. Sin embargo, la entidad puede hacer transferencias de las ganancias o pérdidas acumuladas dentro
del patrimonio.
B5.7.10 El siguiente ejemplo describe una situación en la que se crearía una asimetría contable en el resultado el
periodo si los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo se presentaran en otro resultado
integral. Un banco hipotecario otorga préstamos a clientes y financia esos préstamos vendiendo bonos con
características iguales (por ejemplo, importes pendientes, perfil de reembolsos, condiciones y moneda) en el
mercado. Las condiciones contractuales del préstamo permiten al cliente de la hipoteca pagar
anticipadamente su préstamo (es decir satisfacer su obligación al banco) mediante la compra del bono
correspondiente al valor razonable en el mercado y la entrega de ese bono al banco hipotecario. Como
resultado de ese derecho contractual de pago anticipado, si la calidad del crédito del bono empeora (y, así,
el valor razonable del pasivo del banco hipotecario disminuye), el valor razonable del activo por préstamos
del banco hipotecario también disminuye. El cambio en el valor razonable del activo refleja el derecho
contractual del cliente de la hipoteca a pagar anticipadamente el préstamo hipotecario mediante la compra
del bono subyacente al valor razonable (que, en este ejemplo, ha disminuido) y entregar el bono al banco
hipotecario. Por consiguiente, los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo (el bono) se
compensará en el resultado del periodo con un cambio correspondiente en el valor razonable de un activo
financiero (el préstamo). Si los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo se presentaran en
otro resultado integral habría una asimetría contable en el resultado del periodo. Por consiguiente, se
requiere que el banco hipotecario presente todos los cambios en el valor razonable del pasivo (incluyendo
los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo) en el resultado del periodo.
B5.7.11 En el ejemplo del párrafo B5.7.10, existe una vinculación contractual entre los efectos de los cambios en el
riesgo de crédito del pasivo y los cambios en el valor razonable del activo financiero (es decir, como un
resultado del derecho contractual del cliente de la hipoteca a pagar anticipadamente el préstamo mediante la
compra del bono al valor razonable y entregarlo al banco hipotecario). Sin embargo, también puede tener
lugar una asimetría contable en ausencia de una vinculación contractual.
B5.7.12 A efectos de la aplicación de los requerimientos de los párrafos 5.7.7 y 5.7.8, una asimetría contable no
tiene lugar únicamente por el método de medición que utilice una entidad para determinar los efectos de los
cambios en el riesgo de crédito del pasivo. Una asimetría contable en el resultado del periodo surgiría solo
cuando los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo (como se define en la NIIF 7) se espera
que se compense con cambios en el valor razonable de otro instrumento financiero. Una asimetría que surge
únicamente como consecuencia del método de medición (es decir, porque una entidad no aísla los cambios
del riesgo de crédito de un pasivo de otros cambios en su valor razonable) no afecta a la determinación
requerida en los párrafos 5.7.7 y 5.7.8. Por ejemplo, una entidad puede no aislar los cambios en el riesgo de
crédito del pasivo de los cambios en el riesgo de liquidez. Si la entidad presenta el efecto combinado de
ambos factores en otro resultado integral, puede ocurrir una asimetría porque los cambios en el riesgo de
liquidez pueden estar incluidos en la medición del valor razonable de los activos financieros de la entidad y
la totalidad del cambio del valor razonable de esos activos se presenta en el resultado del periodo. Sin
embargo, esta asimetría se causa por la imprecisión de la medición, no de la relación de compensación
descrita en el párrafo B5.7.6, por ello, no afecta a la determinación requerida en los párrafos 5.7.7 y 5.7.8.

El significado de “riesgo crediticio” (párrafos 5.7.7 y 5.7.8)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B5.7.5 del NIIF 9?

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