NIIF 9

Artículo B5.6.1. B5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, el párrafo 5.6.1 requiere

Texto Legal

B5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, el párrafo 5.6.1 requiere
que dicha reclasificación se aplique prospectivamente desde la fecha de reclasificación. La categoría de
medición del costo amortizado y la del valor razonable con cambios en otro resultado integral requieren que
la tasa de interés efectiva se determine en el momento del reconocimiento inicial. Las dos categorías de
medición también requieren que los requerimientos de deterioro de valor se apliquen de la misma forma.
Por consiguiente, cuando una entidad reclasifica un activo financiero entre la categoría de medición del
costo amortizado y la del valor razonable con cambios en otro resultado integral:
(a) El reconocimiento de los ingresos por intereses no cambia y, por ello, la entidad continúa
utilizando la misma tasa de interés efectiva.
(b) La medición de las pérdidas crediticias esperadas no cambiarán porque ambas categorías de
medición aplican el mismo enfoque de deterioro de valor. Sin embargo, si un activo financiero se
reclasifica desde la categoría de medición del valor razonable con cambios en otro resultado
integral a la del costo amortizado, se reconocería una corrección de valor por pérdidas como un
ajuste al importe en libros bruto del activo financiero desde la fecha de reclasificación. Si un
activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición del costo amortizado a la del valor
razonable con cambios en otro resultado integral, la corrección de valor por pérdidas se daría de
baja en cuentas (y por ello, dejaría de reconocerse como un ajuste al importe en libros bruto),
pero, en su lugar, se reconocería como un importe por deterioro acumulado (de igual importe) en
otro resultado integral y se revelaría desde la fecha de reclasificación.
B5.6.2 Sin embargo, no se requiere que una entidad reconozca por separado los ingresos por intereses o ganancias
o pérdidas por deterioro de valor para un activo financiero medido a valor razonable con cambios en
resultados. Por consiguiente, cuando una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de
medición del valor razonable con cambios en resultados, la tasa de interés efectiva se determina sobre la
base del valor razonable del activo en la fecha de reclasificación. Además, a efectos de aplicar la Sección
5.5 al activo financiero desde la fecha de reclasificación, la fecha se trata como la del reconocimiento
inicial.

©
IFRS Foundation 83
Ganancias y pérdidas (Sección 5.7)

Preguntas Frecuentes

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