B5.5.55 Para los propósitos de medir pérdidas crediticias esperadas, la estimación de las insuficiencias de efectivo
esperadas reflejará los flujos de efectivo esperados de las garantías colaterales y otras mejoras crediticias
que son parte de las condiciones contractuales y no se reconocen por separado por la entidad. La estimación
de las insuficiencias de efectivo esperadas sobre un instrumento financiero con garantía colateral refleja el
importe y calendario de los flujos de efectivo que se esperan de la ejecución de la garantía colateral menos
los costos de obtener y vender la garantía colateral, independientemente de si la ejecución es probable (es
decir, la estimación de los flujos de efectivo futuros considera la probabilidad de una ejecución y los flujos
de efectivo que procederían de ella). Por consiguiente, los flujos de efectivo que se espera de la realización
de la garantía colateral más allá del vencimiento contractual del contrato deben incluirse en este análisis. La
garantía colateral obtenida como resultado de la ejecución no se reconoce como un activo que esté separado
del instrumento financiero con garantía colateral, a menos que cumpla los criterios de reconocimiento
correspondientes a un activo en esta y otras Normas.
Reclasificación de activos financieros (Sección 5.6)
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Art. B5.5.49. B5.5.49 A efectos de esta Norma, información razonable y sustentable es la que está razonablemente disponible en
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Art. B5.6.1. B5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, el párrafo 5.6.1 requiere
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