NIIF 9

Artículo 5.7.5. 5.7.5 En su reconocimiento inicial, una entidad puede realizar una elección irrevocable para presentar en

Texto Legal

5.7.5 En su reconocimiento inicial, una entidad puede realizar una elección irrevocable para presentar en
otro resultado integral los cambios posteriores en el valor razonable de una inversión en un
instrumento de patrimonio que, estando dentro del alcance de esta Norma, no sea mantenida para
negociar y tampoco sea una contraprestación contingente reconocida por una adquirente en una
combinación de negocios a la que se aplica la NIIF 3. (Véase el párrafo B5.7.3 sobre guías sobre
ganancias o pérdidas por diferencias de cambio.)
5.7.6 Si una entidad realiza la elección del párrafo 5.7.5 reconocerá en el resultado del periodo los dividendos de
esa inversión de acuerdo con el párrafo 5.7.1A.

Pasivos designados como a valor razonable con cambios en
resultados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5.7.5 del NIIF 9?

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