5.7.7 Una entidad presentará una ganancia o pérdida sobre un pasivo financiero designado como a valor
razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 o el párrafo 4.3.5, de la forma
siguiente:
(a) El importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que sea atribuible a
cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo deberá presentarse en otro resultado integral
(véanse los párrafos B5.7.13 a B5.7.20), y
(b) el importe restante del cambio en el valor razonable del pasivo se presentará en el resultado
del periodo
a menos que el tratamiento de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo descritos en
(a) crearan o aumentaran una asimetría contable en el resultado del periodo (en cuyo caso se aplicará
el párrafo 5.7.8). Los párrafos B5.7.5 a B5.7.7 y B5.7.10 a B5.7.12 proporcionan guías para
determinar si se pudiera crear o aumentar una asimetría contable.
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Art. 5.7.5. 5.7.5 En su reconocimiento inicial, una entidad puede realizar una elección irrevocable para presentar en
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Art. 5.7.8. 5.7.8 Si los requerimientos del párrafo 5.7.7 pudieran crear o aumentar una asimetría contable en el
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