NIIF 9

Artículo 5.7.1. 5.7.1 Una ganancia o pérdida en un activo financiero o en un pasivo financiero que se mida al valor

Texto Legal

5.7.1 Una ganancia o pérdida en un activo financiero o en un pasivo financiero que se mida al valor
razonable se reconocerá en el resultado del periodo a menos que:
(a) sea parte de una relación de cobertura (véanse los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables,
los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable
para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés);
(b) sea una inversión en un instrumento de patrimonio y la entidad haya elegido presentar las
ganancias y pérdidas de esa inversión en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo
5.7.5;
(c) sea un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados y se
requiera que la entidad presente los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo
en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.7; o
(d) sea un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de
acuerdo con el párrafo 4.1.2A y se requiere que la entidad reconozca algunos cambios en el
valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.10.
5.7.1A Los dividendos se reconocerán en el resultado del periodo solo cuando:
(a) se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo;
(b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con el dividendo; y
(c) el importe del dividendo pueda ser medido de forma fiable.
5.7.2 Una ganancia o pérdida en un activo financiero que se mida al costo amortizado y no forme parte de
una relación de cobertura (véanse los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los párrafos 89 a 94
de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera
del riesgo de tasa de interés) se reconocerá en el resultado del periodo cuando el activo financiero se
dé de baja en cuentas, se reclasifique de acuerdo con el párrafo 5.6.2, a través del proceso de
amortización, o para reconocer ganancias o pérdidas por deterioro de valor. Una entidad aplicará los
párrafos 5.6.2 y 5.6.4 si reclasifica los activos financieros desde la categoría de medición del costo
amortizado. Una ganancia o pérdida en un pasivo financiero que se mida al costo amortizado y no
forme parte de una relación de cobertura (véanse los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los
párrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una
cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) se reconocerá en el resultado del periodo cuando el
pasivo financiero se dé de baja en cuentas y a través del proceso de amortización. (Véase el párrafo
B5.7.2 sobre guías sobre ganancias o pérdidas por diferencias de cambio.)
5.7.3 Una ganancia o pérdida sobre activos financieros o pasivos financieros que son partidas cubiertas en
una relación de cobertura se reconocerán de acuerdo con los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son
aplicables, los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable
para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés.
5.7.4 Si una entidad reconoce activos financieros utilizando la contabilidad de la fecha de liquidación
(véanse los párrafos 3.1.2, B3.1.3 y B3.1.6), no reconocerá los cambios en el valor razonable del activo
a recibir durante el periodo entre la fecha de contratación y la fecha de liquidación para activos
medidos al costo amortizado. En el caso de los activos medidos al valor razonable, sin embargo, el
cambio en el valor razonable se reconocerá en el resultado del periodo o en otro resultado integral, lo
que sea adecuado de acuerdo con el párrafo 5.7.1. La fecha de contratación deberá considerarse la
fecha del reconocimiento inicial a efectos de la aplicación de los requerimientos de deterioro de valor.

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Preguntas Frecuentes

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