5.5.15 A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, una entidad medirá siempre la corrección de
valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida
del activo para:
(a) cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos que procedan de transacciones
que están dentro del alcance de la NIIF 15 y que:
(i) no contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15 (o
cuando la entidad aplica la solución práctica de acuerdo con el párrafo 63 de la
NIIF 15); o
(ii) contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15, si la
entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdidas
a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida
del activo. Esa política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar
comerciales o activos de los contratos pero puede aplicarse por separado a las
cuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos.
(b) cuentas por cobrar por arrendamientos que proceden de transacciones que están dentro del
alcance de la NIIF 16, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de
valor por pérdida a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo
de vida del activo. Dicha política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar por
arrendamientos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar por
arrendamientos operativos y financieros.
5.5.16 Una entidad puede seleccionar su política contable para cuentas por cobrar comerciales, cuentas por cobrar
por arrendamientos y activos de los contratos de forma independiente una de la otra.
Medición de las pérdidas crediticias esperadas
Anterior
Art. 5.5.13. 5.5.13 A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, en la fecha de presentación una entidad solo
Siguiente
Art. 5.5.17. 5.5.17 Una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma que
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo