5.5.17 Una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma que
refleje:
©
IFRS Foundation 15
NIIF 9
(a) un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se determina mediante la evaluación
de un rango de resultados posibles;
(b) el valor temporal del dinero; y
(c) la información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo
desproporcionado en la fecha de presentación sobre sucesos pasados, condiciones actuales y
pronósticos de condiciones económicas futuras.
5.5.18 Al medir las pérdidas crediticias esperadas, una entidad no necesita necesariamente identificar todos los
escenarios posibles. Sin embargo, considerará el riesgo o probabilidad de que ocurra una pérdida crediticia,
reflejando la posibilidad de que ocurra y de que no ocurra esa pérdida crediticia, incluso si dicha posibilidad
es muy baja.
5.5.19 El periodo máximo a considerar para medir las pérdidas crediticias esperadas es el periodo contractual
máximo (incluyendo opciones de ampliación) a lo largo del cual está expuesta la entidad al riesgo
crediticio, y no a un periodo más largo, incluso si ese periodo más largo es congruente con la práctica de los
negocios.
5.5.20 Sin embargo, algunos instrumentos financieros incluyen un componente de préstamo y un componente de
compromiso no utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir el reembolso y cancelar el
compromiso no utilizado no limita la exposición de la entidad a las pérdidas crediticias al periodo de aviso
contractual. Para estos instrumentos financieros, y solo para estos, la entidad medirá las pérdidas crediticias
esperadas a lo largo del periodo en que está expuesta al riesgo crediticio y éstas no se mitigarían por
acciones de gestión del riesgo crediticio, incluso si ese periodo se extiende más allá del periodo contractual
máximo.
Anterior
Art. 5.5.15. 5.5.15 A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, una entidad medirá siempre la corrección de
Siguiente
Art. 5.6. 5.6 Reclasificación de activos financieros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo