NIIF 9

Artículo 5.5.13. 5.5.13 A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, en la fecha de presentación una entidad solo

Texto Legal

5.5.13 A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, en la fecha de presentación una entidad solo
reconocerá los cambios acumulados en las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida
del activo desde el reconocimiento inicial como una corrección de valor por pérdidas para activos
financieros con deterioro de valor crediticio originados o comprados.
5.5.14 En cada fecha de presentación, una entidad reconocerá en el resultado del periodo el importe del cambio en
las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo como una ganancia o pérdida por
deterioro. Una entidad reconocerá los cambios favorables en las pérdidas crediticias esperadas durante el
tiempo de vida del activo como una ganancia por deterioro de valor, incluso si estas últimas son menores
que el importe de las pérdidas crediticias esperadas que estuvieran incluidas en los flujos de efectivo
estimados en el momento del reconocimiento inicial.

Enfoque simplificado para cuentas por cobrar comerciales,
activos de los contratos y cuentas por cobrar por arrendamientos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5.5.13 del NIIF 9?

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