5.5.12 Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero han sido renegociados o modificados y el
activo financiero no se dado de baja en cuentas, una entidad evaluará si ha habido un incremento
significativo en el riesgo crediticio del instrumento financiero de acuerdo con el párrafo 5.5.3 comparando:
(a) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en la fecha de presentación (basado en los términos
contractuales modificados); y
(b) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en el momento del reconocimiento inicial (basado en
los términos contractuales originales, sin modificar).
Activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados.
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Art. 5.5.9. 5.5.9 En cada fecha de presentación, una entidad evaluará si se ha incrementado de forma significativa el riesgo
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Art. 5.5.13. 5.5.13 A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, en la fecha de presentación una entidad solo
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