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Surge, para la entidad, una obligación implícita, por causa de una
reestructuración, sólo cuando:
(a)
(b)
tenga un plan formal detallado para efectuar la reestructuración, en el que
se identifiquen, al menos:
(i)
las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas;
(ii)
las principales ubicaciones afectadas;
(iii)
localización, función y número aproximado de empleados que
habrán de ser indemnizados por la rescisión de sus contratos;
(iv)
los desembolsos que se llevarán a cabo; y
(v)
las fechas en las que el plan será implementado; y
se haya creado una expectativa real, entre los afectados, respecto a que se
llevará a cabo la reestructuración, ya sea por haber comenzado a ejecutar
el plan o por haber anunciado sus principales características a los que se
van a ver afectados por el mismo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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