NIC 37

Artículo 73. 73

Texto Legal

73
La evidencia de que la entidad ha comenzado a llevar a cabo el plan de
reestructuración podría venir dada, por ejemplo, por un plan de desmantelamiento de
las instalaciones o de venta de los activos correspondientes, y también por el anuncio
público de las principales características del plan. El anuncio público del plan
detallado de reestructuración constituirá una obligación implícita para reestructurar,
sólo si se hace de tal manera y con suficiente detalle (es decir, dando a conocer las
principales características del mismo), que sea capaz de producir expectativas válidas
entre los terceros implicados, esto es, entre los clientes, proveedores y empleados (o
sus representantes), sobre el hecho de que la entidad va a llevar efectivamente a cabo
la reestructuración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del NIC 37?

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