NIC 37

Artículo 71. 71

Texto Legal

71
Se reconocerá una provisión por costos de reestructuración, sólo cuando se cumplan
las condiciones generales de reconocimiento de provisiones establecidas en el párrafo
14. En los párrafos 72 a 83 se determina cómo aplicar los criterios generales de
reconocimiento al caso de las reestructuraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del NIC 37?

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