NIC 19

Artículo 160. 160

Texto Legal

160
La NIC 8 se aplicará cuando una entidad cambie sus políticas contables para reflejar
los cambios especificados en los párrafos 159 a 159D. Al aplicar esos cambios de
forma retroactiva, como requiere la NIC 8, la entidad tratará estos cambios como si se
hubieran aplicado al mismo tiempo que el resto de esta Norma. Como excepción, una
entidad podrá revelar los importes requeridos en el párrafo 120A(p) en la medida en
que éstos se determinen de forma prospectiva para cada periodo anual, desde el
primer periodo presentado en los estados financieros en los que la entidad aplique por
primera vez las modificaciones del párrafo 120A.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del NIC 19?

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