NIC 19

Artículo 161. 161

Texto Legal

161
La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además,
modificó los párrafos 93A a 93D, 106 (Ejemplo) y 120A. Una entidad aplicará esas
modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si
una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las
modificaciones se aplicarán también a esos periodos.

*

Los párrafos 159 y 159A hacen referencia a “estados financieros anuales” a fin de aclarar más
explícitamente la delimitación de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 157 hace
referencia a “estados financieros”.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del NIC 19?

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