NIC 19

Artículo 159D. 159D

Texto Legal

159D
Se modificaron los párrafos 7, 8(b), 32B, 97, 98 y 111 y se añadió el párrafo 111A
mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad
aplicará las modificaciones de los párrafos 7, 8(b) y 32B, en los periodos anuales que
comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si
una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad,
revelará este hecho. Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 97, 98,
111 y 111A a los cambios en los beneficios que tengan lugar a partir del 1 de enero
de 2009.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159D del NIC 19?

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