NIC 19

Artículo 135. NIC 19

Texto Legal

NIC 19
135
Una entidad puede estar comprometida, por ley, por contrato u otro tipo de acuerdos
con los empleados o sus representantes, o por una obligación implícita basada en las
prácticas habituales de la misma, o por el deseo de actuar de forma equitativa, a
realizar pagos (o suministrar otro tipo de beneficios) a los empleados cuando resuelve
sus contratos laborales. Estos pagos son beneficios por terminación. Aunque los
beneficios por terminación son normalmente pagos que consisten en una cantidad
única de dinero, a veces pueden consistir en:
(a)

mejora de los beneficios por retiro u otros beneficios post-empleo, ya sea
directamente o indirectamente a través de un plan de determinado; y

(b)

pagos de sueldos hasta el final de un periodo específico de tiempo siempre que
el empleado en cuestión no preste servicios posteriores que suministren
beneficios económicos a la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del NIC 19?

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