NIC 19

Artículo 1248. 1248

Texto Legal

1248
La entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo y como un
gasto cuando, y sólo cuando, se encuentre comprometida de forma demostrable
a:
(a)

rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados
antes de la fecha normal de retiro; o

(b)

pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada
para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados.

La entidad estará comprometida de forma demostrable con la rescisión cuando,
y sólo cuando, tenga un plan formal detallado para efectuar la misma, sin que
quepa posibilidad realista de retirar la oferta. El plan detallado incluirá, como
mínimo:
(a)

la ubicación, función y número aproximado de empleados cuyos servicios
se van a dar por terminados;

(b)

los beneficios por terminación para cada clase de empleo o función; y

(c)

el momento en el que será implantado el plan; la implantación comenzará
tan pronto como sea posible, y el periodo de tiempo hasta completar la
implantación será tal que no resulten probables cambios significativos en
el plan.

© IASCF

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1248 del NIC 19?

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