NIC 19

Artículo 136. 136

Texto Legal

136
Algunos beneficios se pagan a los empleados con independencia de las razones que
hayan motivado su salida de la entidad. El pago de tales beneficios es un hecho cierto
(sujeto a ciertos requerimientos de consolidación o periodos mínimos de servicio),
pero el tiempo durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque tales
beneficios sean descritos en algunos países como indemnizaciones por finalización de
contrato o gratificaciones por finalización de contrato, son en realidad beneficios
post-empleo más que beneficios por terminación, y la entidad tendrá que tratarlos
como el resto de los beneficios post-empleo. Algunas entidades suministran un
beneficio ligeramente menor si el empleado rescinde voluntariamente su contrato (en
cuyo caso se trataría de un beneficio post-empleo), que si es la entidad la que realiza
el despido con independencia de la voluntad del empleado. En tal caso, el beneficio
adicional a pagar en el caso de despido será un beneficio por terminación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del NIC 19?

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