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En algunos casos, la entidad adquiere una póliza de seguro para financiar una parte o
la totalidad de los beneficios de los empleados que se relacionan con los servicios que
han prestado en el periodo corriente y en los periodos anteriores. La adquisición de
tal póliza no es una liquidación del plan si la entidad conserva la obligación, ya sea
legal o implícita, de pagar cantidades futuras (véase el párrafo 39) cuando el
asegurador no llegue a cubrir los beneficios especificados en la póliza de seguro. Los
párrafos 104A a 104D tratan del reconocimiento y medición de los derechos de
reembolso surgidos en virtud de pólizas de seguro que no son activos del plan.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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