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Tiene lugar una liquidación, junto con una reducción del plan, cuando éste se
termina, procediéndose al pago de las obligaciones del mismo y a su cancelación. No
obstante, la cancelación del plan no tiene el carácter de reducción o de liquidación si
el plan es reemplazado por otro nuevo que ofrezca beneficios esencialmente
idénticos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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