112
Tiene lugar una liquidación del plan cuando la entidad pacta una transacción que
tiene por efecto eliminar, con referencia a la totalidad o parte de los beneficios
suministrados por un plan de beneficios definidos, las obligaciones legales o
implícitas a cumplir en el futuro, por ejemplo de esta transacción es cuando la entidad
paga una suma fija de dinero a los participantes de un plan, o por cuenta de los
mismos, a cambio de que éstos renuncien a recibir ciertos beneficios post-empleo a
los que tienen derecho.
Anterior
Art. 111A. Una reducción puede surgir de un suceso aislado, tal como el cierre de una planta, la
Siguiente
Art. 113. 113
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo