NIC 19

Artículo 112. 112

Texto Legal

112
Tiene lugar una liquidación del plan cuando la entidad pacta una transacción que
tiene por efecto eliminar, con referencia a la totalidad o parte de los beneficios
suministrados por un plan de beneficios definidos, las obligaciones legales o
implícitas a cumplir en el futuro, por ejemplo de esta transacción es cuando la entidad
paga una suma fija de dinero a los participantes de un plan, o por cuenta de los
mismos, a cambio de que éstos renuncien a recibir ciertos beneficios post-empleo a
los que tienen derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del NIC 19?

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