Ausencias retribuidas a corto plazo
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Una entidad reconocerá el costo esperado de los beneficios a corto plazo a los
empleados en forma de ausencias remuneradas, aplicando el párrafo 10 anterior
de la siguiente manera:
(a)
en el caso de ausencias remuneradas cuyos derechos se van acumulando, a
medida que los empleados prestan los servicios que les permiten disfrutar
de futuras ausencias retribuidas; y
(b)
en el caso de ausencias remuneradas no acumulativas, cuando las mismas
se hayan producido.
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