NIC 19

Artículo 10. Reconocimiento y medición

Texto Legal

Reconocimiento y medición
Todos los beneficios a corto plazo
10
Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el
periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a
corto plazo que ha de pagar por tales servicios:
(a)

como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier importe
ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de
los beneficios, la entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago
anticipado de un gasto), en la medida que el pago por adelantado vaya a
dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el
futuro o a un reembolso en efectivo; y

(b)

como un gasto, a menos que otra Norma exija o permita la inclusión de los
mencionados beneficios en el costo de un activo (ver, por ejemplo la NIC 2
Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo).

En los párrafos 11, 14 y 17 se explica cómo aplicará una entidad este
requerimiento a los beneficios a corto plazo, concedidos a los empleados, que
consistan en ausencias retribuidas, participación en ganancias y planes de
incentivos.

© IASCF

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del NIC 19?

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