NIC 19
12
La entidad puede remunerar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse del
trabajo por razones muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacaciones,
enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados
o realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias
son de dos categorías:
(a)
acumulativos; y
(b)
no acumulativos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo