Constitucion

Artículo 127.

Texto Legal

- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la Republica electos, antes de entrar en funciones, prestaran ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitucion y las leyes de la Republica, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo . SECCION II DE LAS ATRIBUCIONES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del Constitucion?

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