Constitucion

Artículo 128.

Texto Legal

- Atribuciones del Presidente de la Republica. La o el Presidente de la Republica dirige la politica interior y exterior, la administracion civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional y los demas cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su condicion de Jefe de Estado le corresponde: a) Presidir los actos solemnes de la Nacion; b) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecucion. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario; c) Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial; d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobacion del Congreso Nacional, sin la cual no tendran validez ni obligaran a la Republica; e) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional, mandarlas por si mismo, o a traves del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio publico; f) Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legitima defensa de la Nacion, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nacion extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente; g) Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepcion de conformidad con las disposiciones previstas en los articulos 262 al 266 de esta Constitucion; h) Adoptar las medidas provisionales de policia y seguridad necesarias en caso de violacion de las disposiciones del articulo 62, numeral 6 de esta Constitucion que perturben o amenacen el orden publico, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios publicos o de utilidad publica, o impidan el desenvolvimiento de las actividades economicas y que no constituyan los hechos previstos en los articulos 262 al 266 de esta Constitucion; i) Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aereas, maritimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas; j) Conceder indultos los dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada ano, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales; k) Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden publico o la seguridad nacional; l) Prohibir, cuando resulte conveniente al interes publico, la entrada de extranjeros al territorio nacional. 2) En su condicion de Jefe de Gobierno tiene la facultad de: a) Nombrar los ministros y viceministros y demas funcionarios publicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designacion no se atribuya a ningun otro organismo del Estado reconocido por esta Constitucion o por las leyes, asi como aceptarles sus renuncias y removerlos; b) Designar los y las titulares de los organos y organismos autonomos y descentralizados del Estado, asi como aceptarles sus renuncias y removerlos, de conformidad con la ley; c) Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario; d) Celebrar contratos, sometiendolos a la aprobacion del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectacion de las rentas nacionales, a la enajenacion de bienes del Estado, al levantamiento de emprestitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitucion. El monto maximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la Republica sin aprobacion congresual, sera de doscientos salarios minimos del sector publico; e) Velar por la buena recaudacion y fiel inversion de las rentas nacionales; f) Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada ano, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administracion del ano anterior; g) Someter al Congreso Nacional, a mas tardar el primero de octubre de cada ano, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el ano siguiente. 3) Como Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde: a) Designar, con la aprobacion del Senado de la Republica, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, asi como nombrar los demas miembros del cuerpo diplomatico, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles sus renuncias y removerlos; b) Dirigir las negociaciones diplomaticas y recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes; c) Conceder o no autorizacion a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones publicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y titulos otorgados por gobiernos extranjeros; d) Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantia inmuebles o rentas municipales; e) Las demas atribuciones previstas en la Constitucion y las leyes. SECCION III DE LA SUCESION PRESIDENCIAL

Preguntas Frecuentes

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