B6.6.7 Cuando una entidad cubre un grupo de partidas con posiciones de riesgo compensadas (es decir, una
posición neta), la elegibilidad para la contabilidad de coberturas depende del tipo de cobertura. Si la
cobertura es una cobertura del valor razonable, entonces la posición neta puede ser elegible para una partida
cubierta. Sin embargo, si la cobertura es una cobertura de flujo de efectivo, entonces la posición neta solo
puede ser elegible como una partida cubierta si es una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda
extranjera y la designación de esa posición neta especifica el periodo de presentación en el cual se espera
que las transacciones previstas afecten al resultado del periodo y también especifica su naturaleza y
volumen.
B6.6.8 Por ejemplo, una entidad tiene una posición neta que consiste en un nivel inferior de 100 u.m.e. de ventas y
un nivel inferior de compras de 150 u.m.e. Tanto las compras como las ventas están denominadas en la
misma moneda extranjera. Para especificar suficientemente la designación de la posición neta cubierta, la
entidad especifica en la documentación original de la relación de cobertura que las ventas pueden ser del
Producto A o del Producto B y las compras pueden ser de Maquinaria del Tipo A, Maquinaria del Tipo B y
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Materia Prima A. La entidad también especifica los volúmenes de transacciones de cada naturaleza. La
entidad documenta que el nivel inferior de ventas (100 u.m.e.) está formado hasta por un volumen de ventas
previstas de las primeras 70 u.m.e. del Producto A y de las primeras 30 u.m.e. del Producto B. Si se espera
que esos volúmenes de ventas afecten al resultado del periodo en periodos de presentación distintos, la
entidad incluiría eso en la documentación, por ejemplo, las primeras 70 u.m.e. de ventas del Producto A que
se espera que afecten al resultado del primer periodo de presentación y las primeras 30 u.m.e. de ventas del
Producto B que se espera que afecten al resultado del segundo periodo de presentación. La entidad también
documenta que el nivel inferior de las compras (150 u.m.e.) está formado por compras de las primeras 60
u.m.e. de Maquinaria de Tipo A, las primeras 40 u.m.e. de Maquinaria de Tipo B y las primeras 50 u.m.e.
de Materia Prima A. Si se espera que esos volúmenes de compras afecten al resultado de periodos de
presentación distintos, la entidad incluiría en la documentación una desagregación de los volúmenes de
compra por periodos de presentación en los cuales se espera que afecten al resultado del periodo (de forma
análoga a la forma en que documenta los volúmenes de ventas). Por ejemplo, la transacción prevista se
especificará como:
(a) las primeras 60 u.m.e. de compra de Maquinaria Tipo A que se espera que afecten al resultado del
tercer periodo de presentación a lo largo de los próximos diez periodos de presentación;
(b) las primeras 40 u.m.e. de compra de Maquinaria Tipo B que se espera que afecten al resultado del
cuarto periodo de presentación a lo largo de los próximos 20 periodos de presentación; y
(c) las primeras 50 de compra de Materia Prima A que se espera recibir y vender en el tercer periodo
de presentación, es decir afectan al resultado, en ese y el próximo periodo de presentación.
La especificación de la naturaleza de los volúmenes de transacción previstos incluirían aspectos tales como
la estructura de depreciación para elementos de propiedades, planta y equipo del mismo tipo, si la
naturaleza de esos elementos es tal que la estructura de depreciación pudiera variar dependiendo de la forma
en que la entidad utiliza esos elementos. Por ejemplo, si la entidad utiliza elementos de la Maquinaria Tipo
A en dos procesos de producción diferentes que dan lugar a una depreciación lineal a lo largo de diez
periodos de presentación y a un método de depreciación de unidades de producción respectivamente, su
documentación del volumen de compra previsto para la Maquinaria Tipo A desagregaría ese volumen según
el tipo de estructura de depreciación que aplicará.
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