B6.6.5 Cuando una entidad determina si se cumplen los requerimientos de la eficacia de cobertura del párrafo
6.4.1(c) al cubrir una posición neta, considerará los cambios en el valor en las partidas de la posición neta
que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura en combinación con el cambio en el valor
razonable sobre el instrumento de cobertura. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de compromisos en
firme de venta dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compromisos en firme de compras dentro
de 18 meses por 120 u.m. Cubre el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de la posición neta de
20 u.m. utilizando un contrato de cambio a término por 20 u.m. Al determinar si se cumplen los
requerimientos de eficacia de cobertura del párrafo 6.4.1(c), la entidad considerará la relación entre:
(a) el cambio del valor razonable sobre el contrato de cambio a término junto con los cambios
relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de los
compromisos de venta en firme; y
(b) los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de
los compromisos de compra en firme.
B6.6.6 De forma análoga, si en el ejemplo del párrafo B6.6.5 la entidad tenía una posición neta nula consideraría la
relación entre el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera relacionado con cambios en el valor del
compromiso de venta en firme y el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera relacionado con
cambios en el valor del compromiso de compra en firme al determinar si se cumplen los requerimientos de
eficacia de cobertura del párrafo 6.4.1(c).
Coberturas de flujo de efectivo que constituyen una posición neta
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