B6.2.5 Para coberturas distintas de las coberturas del riesgo de tasa de cambio, cuando una entidad designa un
activo financiero no derivado o un pasivo financiero no derivado medido al valor razonable con cambios en
resultados como un instrumento de cobertura, solo puede designar el instrumento financiero no derivado por
su totalidad o por una parte del mismo.
B6.2.6 Un único instrumento de cobertura puede designarse como un instrumento de cobertura de más de un tipo
de riesgo, siempre que exista una designación específica del instrumento de cobertura y de las diferentes
posiciones de riesgo como partidas cubiertas. Esas partidas cubiertas pueden estar en relaciones de
cobertura diferentes.
Partidas cubiertas (Sección 6.3)
Elementos que pueden ser partidas cubiertas
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Art. B6.2.4. B6.2.4 Esta norma no restringe las circunstancias en las que un derivado que se mide al valor razonable con
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Art. B6.3.1. B6.3.1 Un compromiso en firme para adquirir un negocio, en una combinación de negocios, no puede ser una
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