NIIF 9

Artículo B6.2.4. B6.2.4 Esta norma no restringe las circunstancias en las que un derivado que se mide al valor razonable con

Texto Legal

B6.2.4 Esta norma no restringe las circunstancias en las que un derivado que se mide al valor razonable con
cambios en resultados puede designarse como un instrumento de cobertura, excepto en el caso de algunas
opciones emitidas. Una opción emitida no cumple con los requisitos de instrumento de cobertura a menos
que se designe para compensar una opción comprada, incluyendo una opción que esté implícita en otro
instrumento financiero (por ejemplo, una opción de compra emitida utilizada para cubrir un pasivo
rescatable).

Designación de instrumentos de cobertura

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B6.2.4 del NIIF 9?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. B6.2.4 del NIIF 9?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. B6.2.4 NIIF 9 desde tu celular