B5.5.25 En algunas circunstancias, la renegociación o modificación de los flujos de efectivo contractuales de un
activo financiero pueden llevar a la baja en cuentas de un activo financiero existente de acuerdo con esta
Norma. Cuando la modificación de un activo financiero da lugar a la baja en cuentas de un activo financiero
existente y el reconocimiento posterior de un activo financiero modificado, éste se considera un activo
financiero “nuevo” a efectos de esta Norma.
B5.5.26 Por consiguiente, la fecha de la modificación se tratará como la fecha de reconocimiento inicial de ese
activo financiero al aplicar los requerimientos de deterioro de valor del activo financiero modificado. Esto
habitualmente significa medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas
crediticias esperadas de 12 meses hasta que se cumplan los requerimientos del párrafo 5.5.3 para el
reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Sin embargo, en
circunstancias poco usuales después de una modificación que dé lugar a la baja en cuentas de un activo
financiero original, puede haber evidencia de que el activo financiero modificado tiene deteriorado el
crédito en el momento del reconocimiento inicial y, por ello, el activo financiero debe reconocerse como un
activo financiero originado con deterioro crediticio. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en una situación en la
que había una modificación sustancial de un activo en riesgo que dé lugar a la baja en cuentas del activo
financiero original. En este caso, puede ser posible que la modificación dé lugar a un activo financiero
nuevo con crédito deteriorado al reconocerse inicialmente.
B5.5.27 Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero se han renegociado o modificado de otro
modo, pero no se da de baja en cuentas, dicho activo financiero no se considera automáticamente que tiene
un riesgo crediticio bajo. Una entidad evaluará si ha habido un incremento significativo en el riesgo
crediticio desde el reconocimiento inicial sobre la base de toda la información razonable y sustentable sin
esfuerzo o costo desproporcionado. Esto incluye información histórica y con vistas al futuro y una
evaluación del riesgo crediticio a lo largo de la vida esperada del activo financiero, que incluye información
sobre las circunstancias que condujeron a la modificación. La evidencia de que los criterios de
reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo han dejado de
cumplirse puede incluir una historia de la realización de pagos puntualmente actualizada contra los términos
contractuales modificados. Habitualmente un cliente necesitaría demostrar de forma congruente una buena
conducta de pagos a lo largo de un periodo de tiempo antes de que el riesgo crediticio se considere que ha
disminuido. Por ejemplo, una historia de pagos no hechos o parciales no se borraría simplemente haciendo
un pago a tiempo posteriormente a una modificación de los términos contractuales.
Medición de las pérdidas crediticias esperadas
Pérdidas crediticias esperadas
Anterior
Art. B5.5.22. B5.5.22 El riesgo crediticio de un instrumento financiero se considera bajo a efectos del párrafo 5.5.10, si el
Siguiente
Art. B5.5.28. B5.5.28 Las pérdidas crediticias esperadas son una estimación de la probabilidad ponderada de las pérdidas
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