NIIF 9

Artículo B5.5.1. B5.5.1 Para cumplir el objetivo de reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo

Texto Legal

B5.5.1 Para cumplir el objetivo de reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo
por incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial, puede ser necesario

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realizar la evaluación de los incrementos significativos en el riesgo crediticio sobre una base colectiva,
considerando información que sea indicativa de incrementos significativos en el riesgo crediticio sobre, por
ejemplo, un grupo o subgrupo de instrumentos financieros. Esto es para asegurar que una entidad cumple el
objetivo de reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo cuando hay
incrementos significativos en el riesgo crediticio, incluso si no está disponible todavía evidencia de estos
incrementos significativos.
B5.5.2 Las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se espera generalmente que se
reconozcan antes de que un instrumento financiero pase a estar en mora. Habitualmente, se observan
incrementos del riesgo crediticio de forma significativa antes de que un instrumento financiero pase a estar
en mora u otros factores específicos del prestatario que se retrasa (por ejemplo, una modificación o
reestructuración). Por consiguiente, cuando haya información razonable y sustentable que se refiera más al
futuro que la información sobre morosidad, y además esté disponible sin costo o esfuerzo
desproporcionado, debe utilizarse para evaluar los cambios en el riesgo crediticio.
B5.5.3 Sin embargo, dependiendo de la naturaleza de los instrumentos financieros y la información sobre el riesgo
crediticio disponible para grupos concretos de instrumentos financieros, una entidad puede no ser capaz de
identificar cambios significativos en el riesgo crediticio para instrumentos financieros individuales antes de
que el instrumento financiero pase a estar en mora. Este puede ser el caso de instrumentos financiero tales
como préstamos minoristas para los que existe poca información sobre el riesgo crediticio o no está
actualizada, que se obtiene y controla de forma rutinaria sobre un instrumento individual hasta que un
cliente infringe los términos contractuales. Si no se captan cambios en el riesgo crediticio para instrumentos
financieros individuales antes de pasar a estar en mora, una corrección de valor por pérdidas basada solo en
información crediticia a nivel de instrumento financiero individual no representaría fielmente los cambios
en riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.
B5.5.4 En algunas circunstancias una entidad no tiene información razonable y sustentable que está disponible sin
esfuerzo o costo desproporcionado para medir las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida
del activo sobre una base de instrumento individual. En ese caso, las pérdidas crediticias esperadas durante
el tiempo de vida del activo se reconocerán sobre una base colectiva que considera información sobre el
riesgo crediticio integral. Esta información sobre el riesgo crediticio integral debe incorporar no solo
información sobre morosidad, sino también toda la información crediticia relevante, incluida la información
macroeconómica con vistas al futuro, para aproximarse al resultado de reconocer las pérdidas crediticias
durante el tiempo de vida del activo cuando había habido un incremento significativo en el riesgo crediticio
desde el reconocimiento inicial a un nivel de instrumento individual.
B5.5.5 A efectos de determinar incrementos significativos en el riesgo crediticio y reconocer una corrección de
valor por pérdidas sobre una base colectiva, una entidad puede agrupar los instrumentos financieros sobre la
base de características del riesgo crediticio compartidas con el objetivo de facilitar un análisis que se diseñe
para permitir incrementos significativos en el riesgo crediticio a identificar de forma oportuna. La entidad
no debería disimular esta información agrupando los instrumentos financieros con características de riesgo
diferentes. Ejemplos de características de riesgo crediticio compartidas pueden incluir, pero no se limitan a:
(a) tipo de instrumento;
(b) calificaciones de riesgo crediticio;
(c) tipo de garantía colateral;
(d) fecha de reconocimiento inicial;
(e) plazo restante para el vencimiento;
(f) sector industrial;
(g) ubicación geográfica del prestatario; y
(h) el valor de la garantía colateral relativo al activo financiero si tiene un impacto sobre la
probabilidad de que ocurra un incumplimiento (por ejemplo, préstamos sólo garantizados por
activos en algunas jurisdicciones o razones entre préstamo y valor).
B5.5.6 El párrafo 5.5.4 requiere que las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se
reconozcan para todos los instrumentos financieros para los cuales ha habido incrementos significativos en
el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Para cumplir este objetivo, si una entidad no puede
agrupar instrumentos financieros para los que el riesgo crediticio se considera que tuvo incrementos
significativos desde el reconocimiento inicial basado en características del riesgo crediticio compartidas, la
entidad reconocería las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo sobre una parte
de los activos financieros para los que el riesgo crediticio se considera que se haya incrementado
significativamente. La agregación de instrumentos financieros para evaluar si hay cambios en el riesgo

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crediticio sobre una base colectiva puede cambiar a lo largo del tiempo a medida que pase a estar disponible
nueva información sobre instrumentos financieros individuales o grupos de éstos.

Calendario de reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el
tiempo de vida del activo

Preguntas Frecuentes

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