NIIF 9

Artículo B5.4.9. B5.4.9 Las cancelaciones pueden relacionarse con un activo financiero en su totalidad o con una parte de éste. Por

Texto Legal

B5.4.9 Las cancelaciones pueden relacionarse con un activo financiero en su totalidad o con una parte de éste. Por
ejemplo, una entidad planea hacer cumplir una garantía colateral sobre un activo financiero y espera
recuperar no más del 30 por ciento del activo financiero de dicha garantía colateral. Si la entidad no tiene
posibilidades razonables de recuperar flujos de efectivo adicionales del activo financiero, debería cancelar
el 70 por ciento restante.

Deterioro de valor (Sección 5.5)

Base de evaluación individual y colectiva

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B5.4.9 del NIIF 9?

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