NIIF 9

Artículo B5.2.3. B5.2.3 Todas las inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos relacionados con esos instrumentos deben

Texto Legal

B5.2.3 Todas las inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos relacionados con esos instrumentos deben
medirse al valor razonable. Sin embargo, en circunstancias concretas, el costo puede ser una estimación
adecuada del valor razonable. Ese puede ser el caso si la información disponible reciente es insuficiente
para medir dicho valor razonable, o si existe un rango amplio de mediciones posibles del valor razonable y
el costo representa la mejor estimación del valor razonable dentro de ese rango.
B5.2.4 Indicadores de que el costo puede no ser representativo del valor razonable incluyen:
(a) Un cambio significativo en el rendimiento de la entidad participada, comparado con presupuestos,
planes u objetivos.
(b) Cambios en las expectativas de que puedan lograrse los objetivos de producción técnica de la
entidad participada.
(c) Un cambio significativo en el mercado para los instrumentos de patrimonio de la entidad
participada o sus productos o productos potenciales.
(d) Un cambio significativo en la economía global o economía del entorno en el que opera la entidad
participada.
(e) Un cambio significativo en el rendimiento de entidades comparables, o en las valoraciones
sugeridas por el mercado global.
(f) Problemas internos de la entidad participada tales como fraude, disputas comerciales, litigios,
cambios en la gerencia o en la estrategia.

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IFRS Foundation 71
(g) Evidencia procedente de transacciones externas en el patrimonio de la entidad participada, ya
estén causadas por la propia entidad participada (tales como una emisión reciente de instrumentos
de patrimonio) o por transferencias de instrumentos de patrimonio entre terceros.
B5.2.5 La lista del párrafo B5.2.4 no es exhaustiva. Una entidad utilizará toda la información sobre el rendimiento
y operaciones de la entidad participada que esté disponible después de la fecha del reconocimiento inicial.
En la medida en que se den cualquiera de estos factores relevantes, pueden indicar que el costo pudiera no
ser representativo del valor razonable. En estos casos, la entidad debe medir el valor razonable.
B5.2.6 El costo nunca es la mejor estimación del valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio
cotizados (o contratos sobre instrumentos de patrimonio cotizados).

Medición del costo amortizado (Sección 5.4)

Método del interés efectivo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B5.2.3 del NIIF 9?

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