NIIF 9

Artículo B5.1.1. B5.1.1 El valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente

Texto Legal

B5.1.1 El valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente
el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida, véase
también el párrafo B5.1.2A y la NIIF 13). Sin embargo, si parte de la contraprestación entregada o recibida
es por algo distinto del instrumento financiero, una entidad medirá el valor razonable del instrumento
financiero. Por ejemplo, el valor razonable de un préstamo o cuenta por cobrar a largo plazo, que no
acumula (devenga) intereses, puede medirse como el valor presente de todos los cobros de efectivo futuros
descontados utilizando la tasa o tasas de interés de mercado dominantes para instrumentos similares
(similares en cuanto a la moneda, plazo, tipo de tasa de interés y otros factores) con calificaciones
crediticias parecidas. Todo importe adicional prestado será un gasto o un menor ingreso, a menos que
cumpla los requisitos para su reconocimiento como algún otro tipo de activo.
B5.1.2 Si una entidad origina un préstamo que acumula (devenga) una tasa de interés que es desfavorable (por
ejemplo, un 5 por ciento cuando la tasa de mercado para préstamos similares es del 8 por ciento) y recibe
una comisión por adelantado como compensación, la entidad reconocerá el préstamo por su valor razonable,
es decir, neto de cualquier comisión recibida.
B5.1.2A La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento
inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación

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pagada o recibida, véase también la NIIF 13). Si una entidad determina que el valor razonable en el
momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la transacción como se menciona en el párrafo
5.1.1A, la entidad contabilizará ese instrumento en esa fecha de la forma siguiente:
(a) En la medición requerida por el párrafo 5.1.1 si ese valor razonable se manifiesta por un precio
cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, un dato de entrada de
Nivel 1) o se basa en una técnica de valoración que utiliza solo datos de mercados observables.
Una entidad reconocerá la diferencia entre el valor razonable en el momento del reconocimiento
inicial y el precio de transacción como una ganancia o pérdida.
(b) En los demás casos, en la medición requerida por el párrafo 5.1.1, ajustado para aplazar la
diferencia entre el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial y el precio de
transacción. Después del reconocimiento inicial, la entidad reconocerá esa diferencia diferida
como una ganancia o pérdida solo en la medida en que surja de un cambio en un factor
(incluyendo el tiempo) que los participantes de mercado tendrían en cuenta al determinar el
precio del activo o pasivo.

Medición posterior (Secciones 5.2 y 5.3)

Preguntas Frecuentes

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