NIIF 9

Artículo B4.1.27. B4.1.27 Sujeto a las condiciones de los párrafos 4.1.5 y 4.2.2, esta Norma permite que una entidad designe un activo

Texto Legal

B4.1.27 Sujeto a las condiciones de los párrafos 4.1.5 y 4.2.2, esta Norma permite que una entidad designe un activo
financiero, un pasivo financiero o un grupo de instrumentos financieros (activos financieros, pasivos
financieros o ambos) como al valor razonable con cambios en resultados, cuando al hacerlo se obtenga
información más relevante.
B4.1.28 La decisión de una entidad de designar un activo financiero o un pasivo financiero como al valor razonable
con cambios en resultados es similar a la elección de una política contable (aunque, a diferencia de lo que
sucede al establecer una política contable, no se requiere su aplicación de forma congruente a todas las
transacciones similares). Cuando una entidad tenga esta elección, el párrafo 14(b) de la NIC 8 requiere que
la política elegida lleve a que los estados financieros proporcionen información más fiable y relevante sobre
los efectos de las transacciones, otros acontecimientos o circunstancias que afecten a la situación financiera
de la entidad, su rendimiento financiero o sus flujos de efectivo. Por ejemplo, en el caso de la designación
de un pasivo financiero como al valor razonable con cambios en resultados, el párrafo 4.2.2 establece las
dos circunstancias en las que se cumple el requisito de obtención de una información más relevante. Por lo
tanto, para elegir tal designación de acuerdo con el párrafo 4.2.2, la entidad deberá demostrar que cumple
cualquiera de ellas (o ambas).

©
64 IFRS Foundation
Designación que elimina o reduce de forma significativa una asimetría
contable

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B4.1.27 del NIIF 9?

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