B4.1.20 En algunos tipos de transacciones, un emisor puede priorizar pagos a los tenedores de activos financieros
utilizando múltiples instrumentos vinculados contractualmente que crean concentraciones de riesgo
crediticio (tramos). Cada tramo tiene una clasificación de prioridad que especifica el orden en el que los
flujos de efectivo generados por el emisor se asignan al mismo. En estas situaciones, los tenedores de un
determinado tramo tienen el derecho a pagos del principal e intereses sobre el importe del principal
pendiente solo si el emisor genera suficientes flujos de efectivo para satisfacer pagos a los tramos
clasificados como de prioridad más alta.
B4.1.21 En estas transacciones, un tramo tiene características de flujos de efectivo que constituyen pagos del
principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si:
(a) las condiciones contractuales del tramo que se están evaluando para la clasificación (sin revisar el
conjunto subyacente de instrumentos financieros) dan lugar a flujos de efectivo que son
únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente (por ejemplo
la tasa de interés sobre el tramo no está vinculada a un índice de materia prima cotizada);
(b) el conjunto subyacente de instrumentos financieros tiene las características de flujos de efectivo
establecidos en los párrafos B4.1.23 y B4.1.24; y
(c) la exposición al riesgo crediticio en el conjunto subyacente de instrumentos financieros inherente
al tramo es igual o menor que la exposición al riesgo crediticio del conjunto subyacente de
instrumentos financieros (por ejemplo, la calificación crediticia del tramo que es evaluado para su
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clasificación es igual o mayor que la calificación crediticia que se aplicaría a un tramo único que
financió el conjunto subyacente de instrumentos financieros).
B4.1.22 Una entidad debe revisar hasta que pueda identificar el conjunto subyacente de instrumentos que están
generando (en lugar de meramente traspasando) los flujos de efectivo. Este es el conjunto subyacente de
instrumentos financieros.
B4.1.23 El conjunto subyacente debe estar compuesto por uno o más instrumentos que tengan flujos de efectivo
contractuales que sean únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
B4.1.24 El conjunto subyacente de instrumentos puede incluir también instrumentos que:
(a) reduzcan la variabilidad de los flujos de efectivo de los instrumentos del párrafo B4.1.23 y,
cuando se combinan con los instrumentos del párrafo B4.1.23, dan lugar a flujos de efectivo que
son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente (por ejemplo
un límite máximo o mínimo de tasa de interés o un contrato que reduzca el riesgo crediticio de
alguno o todos los instrumentos del párrafo B4.1.23); o
(b) alinean los flujos de efectivo de los tramos con los flujos de efectivo del conjunto de instrumentos
subyacentes del párrafo B4.1.23 para abordar diferencias cuando consistan exclusivamente en:
(i) si la tasa de interés es fija o variable;
(ii) la moneda en la que los flujos de efectivo se denominan, incluyendo la inflación en esa
moneda; o
(iii) el calendario de los flujos de efectivo.
B4.1.25 Si cualquier instrumento en el conjunto no cumple las condiciones del párrafo B4.1.23, o del párrafo
B4.1.24, no se cumple la condición del párrafo B4.1.21(b). Para realizar esta evaluación, puede no ser
necesario un análisis detallado del conjunto, instrumento por instrumento. Sin embargo, una entidad debe
utilizar el juicio profesional y realizar un análisis suficiente para determinar si los instrumentos en el
conjunto cumplen las condiciones de los párrafos B4.1.23 y B4.1.24. (Véase también el párrafo B4.1.18
para guías sobre las características de flujos de efectivo contractuales que tienen solo un efecto de minimis.)
B4.1.26 Si el tenedor no puede evaluar las condiciones del párrafo B4.1.21 en el momento del reconocimiento
inicial, el tramo debe medirse al valor razonable con cambios en resultados. Si el conjunto subyacente de
instrumentos puede cambiar después del reconocimiento inicial, de forma tal que el conjunto pudiera no
cumplir las condiciones de los párrafos B4.1.23 y B4.1.24, el tramo no cumple las condiciones del párrafo
B4.1.21 y debe medirse al valor razonable con cambios en resultados. Sin embargo, si el conjunto
subyacente incluye instrumentos que tienen garantía colateral mediante activos que no cumplen las
condiciones de los párrafos B4.1.23 y B4.1.24, se descartará la capacidad para tomar posesión de estos
activos a efectos de aplicar este párrafo, a menos que la entidad adquiriera el tramo con la intención de
controlar la garantía colateral.
Opción para designar un activo financiero o pasivo financiero
como a valor razonable con cambios en resultados (Secciones 4.1
y 4.2)
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Art. B4.1.15. B4.1.15 En algunos casos un activo financiero puede tener flujos de efectivo contractuales que se describen como
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Art. B4.1.27. B4.1.27 Sujeto a las condiciones de los párrafos 4.1.5 y 4.2.2, esta Norma permite que una entidad designe un activo
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