NIIF 9

Artículo 6.7.1. 6.7.1 Si una entidad utiliza un derivado crediticio que se mide al valor razonable con cambios en resultados

Texto Legal

6.7.1 Si una entidad utiliza un derivado crediticio que se mide al valor razonable con cambios en resultados
para gestionar el riesgo crediticio de todo, o parte, de un instrumento financiero (exposición
crediticia) puede designar ese instrumento financiero en la medida en que así se gestione (es decir,
todo o una parte de éste) como medido al valor razonable con cambios en resultados si:
(a) el nombre de la exposición crediticia (por ejemplo, el prestatario, o el tenedor de un
compromiso de préstamo) concuerda con el de la entidad de referencia del derivado
crediticio (“concordancia de nombre”); y
(b) el grado de prelación del instrumento financiero concuerda con el de los instrumentos que
pueden entregarse de acuerdo con el derivado crediticio.
Una entidad puede realizar esta designación independientemente de si el instrumento financiero que
se gestiona para el riesgo crediticio queda o no dentro del alcance de esta Norma (por ejemplo, una
entidad puede designar compromisos de préstamo que quedan fuera del alcance de esta Norma). La
entidad puede designar ese instrumento financiero en el momento del reconocimiento inicial o con
posterioridad, o mientras está sin reconocer. La entidad documentará la designación de forma
simultánea.

Contabilidad de las exposiciones crediticias designadas al valor
razonable con cambios en resultados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6.7.1 del NIIF 9?

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