6.5.7 Una entidad aplicará:
(a) el párrafo 6.5.10 cuando discontinúe la contabilidad de coberturas para una cobertura del valor
razonable en la que la partida cubierta es (o es un componente de) un instrumento financiero
medido al costo amortizado; y
(b) el párrafo 6.5.12 cuando discontinúe la contabilidad de coberturas para coberturas de flujos de
efectivo.
Coberturas del valor razonable
Anterior
Art. 6.5.1. 6.5.1 Una entidad aplica la contabilidad de coberturas para relaciones de cobertura que cumplen los
Siguiente
Art. 6.5.8. 6.5.8 En la medida en que una cobertura del valor razonable cumple con los criterios requeridos conforme
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo