6.5.1 Una entidad aplica la contabilidad de coberturas para relaciones de cobertura que cumplen los
criterios requeridos del párrafo 6.4.1 (que incluyen la decisión de la entidad de designar la relación de
cobertura).
6.5.2 Existen tres tipos de relaciones de cobertura:
(a) Cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposición a los cambios en el valor
razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme no reconocidos, o de
un componente de estas partidas, que puede atribuirse a un riesgo concreto y puede afectar
al resultado del periodo.
(b) Cobertura de flujos de efectivo: es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos
de efectivo que se atribuye a un riesgo concreto asociado con un activo o pasivo reconocido
o un componente de éstos (tal como la totalidad o algunos de los pagos futuros de interés de
una deuda a interés variable), o a una transacción prevista altamente probable, y que puede
afectar al resultado del periodo.
(c) Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero tal como se define en la NIC
21.
6.5.3 Si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha elegido presentar cambios
en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5, la exposición cubierta a la
que se refiere el párrafo 6.5.2(a) debe ser una que pueda afectar a otro resultado integral. En ese caso, y solo
en ese caso, la ineficacia de cobertura reconocida se presenta en otro resultado integral.
6.5.4 Una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de un compromiso en firme puede ser
contabilizada como una cobertura del valor razonable o como una de flujos de efectivo.
6.5.5 Si una relación de cobertura deja de cumplir el requerimiento de eficacia de la cobertura relativo a la
razón de cobertura [véase el párrafo 6.4.1(c)(iii)], pero el objetivo de gestión de riesgos para esa
relación de cobertura designada se mantiene invariable, una entidad ajustará la razón de cobertura
de la relación de cobertura de forma que cumpla de nuevo los criterios requeridos (a esto se hace
referencia en esta Norma como “reequilibrio”—véanse los párrafos B6.5.7 a B6.5.21).
6.5.6 Una entidad discontinuará la contabilidad de coberturas de forma prospectiva solo cuando la
relación de cobertura (o una parte de una relación de cobertura) deje de cumplir los criterios
requeridos (después de tener en cuenta cualquier reequilibrio de la relación de cobertura, si procede).
Esto incluye ejemplos de cuando el instrumento de cobertura expira, se vende, resuelve o ejerce. A
este efecto, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una
expiración o resolución si dicha sustitución o renovación es parte del objetivo de gestión de riesgos
documentado de la entidad y es congruente con éste. Además, a estos efectos, no existirá expiración o
resolución del instrumento de cobertura si:
(a) como consecuencia de leyes o regulaciones o la introducción de leyes o regulaciones, las
partes del instrumento de cobertura acuerdan que una o más partes compensadoras
sustituyan su contraparte original para pasar a ser la nueva contraparte de cada una de las
partes. A estos efectos, una parte compensadora es una contraparte central (en algunas
ocasiones denominada “organización de compensación” o “agencia de compensación”) o
una entidad o entidades, por ejemplo, un miembro compensador de una organización de
compensación o un cliente de un miembro compensador de una organización de
compensación, que están actuando como contraparte para llevar a cabo la compensación
por medio de una contraparte central. Sin embargo, cuando las partes del instrumento de
cobertura sustituyen sus contrapartes originales por contrapartes diferentes, el
requerimiento de este subpárrafo se cumplirá solo si cada una de las partes efectúa
compensaciones con la misma contraparte central.
(b) Otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se limitan a los que sean
necesarios para efectuar esta sustitución de la contraparte. Estos cambios se limitan a los
que sean congruentes con los términos que se esperarían si el instrumento de cobertura
fuera compensado originalmente con la contraparte compensadora. Estos cambios incluyen
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modificaciones en los requerimientos de garantías colaterales, derechos de compensación de
saldos de cuentas a cobrar y pagar, y cargos impuestos.
La discontinuación de la contabilidad de coberturas puede afectar a la relación de cobertura en su
totalidad o solo a una parte de ésta (en cuyo caso la contabilidad de coberturas continúa para la
relación de cobertura restante).
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Art. 6.5. 6.5 Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los
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