4.1.5 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el momento del
reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor
razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una
incongruencia de medición o reconocimiento (algunas veces denominada “asimetría contable”) que
surgiría en otro caso de la medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y
pérdidas de los mismos sobre bases diferentes (véanse los párrafos B4.1.29 a B4.1.32).
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Art. 4.1.3. 4.1.3 A efectos de la aplicación de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b):
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Art. 4.2. 4.2 Clasificación de pasivos financieros
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