NIIF 9

Artículo 4.1.3. 4.1.3 A efectos de la aplicación de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b):

Texto Legal

4.1.3 A efectos de la aplicación de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b):
(a) principal es el valor razonable del activo financiero en el momento del reconocimiento
inicial. El párrafo B4.1.7B proporciona guías adicionales sobre el significado de principal.
(b) El interés consiste en la contraprestación por el valor temporal del dinero, por el riesgo
crediticio asociado con el importe principal pendiente durante un periodo de tiempo
concreto y por otros riesgos y costos de préstamos básicos, así como por un margen de
ganancia. Los párrafos B4.1.7A y B4.1.9A a B4.1.9E proporcionan guías adicionales sobre el
significado de interés, incluyendo el significado del valor temporal del dinero.
4.1.4 Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en resultados a menos que se
mida a costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.1.2 o a valor razonable con cambios en otro
resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A. Sin embargo, una entidad puede realizar una
elección irrevocable en el momento del reconocimiento inicial de presentar los cambios posteriores en
el valor razonable en otro resultado integral para inversiones concretas en instrumentos de patrimonio
que, en otro caso, se medirían a valor razonable con cambios en resultados (véanse los párrafos 5.7.5
y 5.7.6).

Opción de designar un activo financiero al valor razonable con
cambios en resultados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4.1.3 del NIIF 9?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4.1.3 del NIIF 9?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4.1.3 NIIF 9 desde tu celular