3.2.14 Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor, entre la parte que
seguirá siendo reconocido y la parte que se da de baja, necesita medir el valor razonable de la parte que
continuará reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia histórica de venta de partes de activos
financieros similares a la que continúa reconociendo, o existan transacciones de mercado para dichas partes,
los precios recientes de las transacciones realizadas proporcionan la mejor estimación del valor razonable.
Cuando no existan precios cotizados ni transacciones de mercado recientes que ayuden a determinar el valor
razonable de las partes que continúan siendo reconocidas, la mejor estimación del valor razonable será la
diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor, considerado en su conjunto, y la
contraprestación recibida del receptor de la transferencia por la parte que se da de baja en cuentas.
Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en
cuentas
Anterior
Art. 3.2.13. 3.2.13 Si el activo transferido es parte de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando una entidad
Siguiente
Art. 3.2.15. 3.2.15 Si una transferencia no produce una baja en cuentas porque la entidad ha retenido sustancialmente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo