NIIF 9

Artículo 3.2.14. 3.2.14 Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor, entre la parte que

Texto Legal

3.2.14 Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor, entre la parte que
seguirá siendo reconocido y la parte que se da de baja, necesita medir el valor razonable de la parte que
continuará reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia histórica de venta de partes de activos
financieros similares a la que continúa reconociendo, o existan transacciones de mercado para dichas partes,
los precios recientes de las transacciones realizadas proporcionan la mejor estimación del valor razonable.
Cuando no existan precios cotizados ni transacciones de mercado recientes que ayuden a determinar el valor
razonable de las partes que continúan siendo reconocidas, la mejor estimación del valor razonable será la
diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor, considerado en su conjunto, y la
contraprestación recibida del receptor de la transferencia por la parte que se da de baja en cuentas.

Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en
cuentas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3.2.14 del NIIF 9?

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