3.2.13 Si el activo transferido es parte de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando una entidad
transfiere los flujos de efectivo por intereses que forman parte de un instrumento de deuda [véase el
párrafo 3.2.2(a)], y la parte transferida cumple con los requisitos para la baja en cuentas en su
totalidad, el anterior importe en libros del activo financiero mayor se distribuirá entre la parte que
continúa reconociéndose y la parte que se haya dado de baja, sobre la base de los valores razonables
relativos de dichas partes en la fecha de la transferencia. A estos efectos, un activo retenido a
consecuencia de la prestación del servicio de administración del activo financiero, se tratará como
una parte que continúa reconociéndose. La diferencia entre:
(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) imputable a la parte que se
ha dado de baja y
(b) la contraprestación recibida por la parte dada de baja en cuentas (incluyendo los nuevos
activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)
se reconocerá en el resultado del periodo.
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