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Como se exige en el párrafo 51, las posibles ganancias derivadas de la venta de
activos no se tendrán en consideración al medir el importe de la provisión por
reestructuración, incluso aunque las mismas se consideren como una parte integrante
de la propia reestructuración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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