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En esta Norma se define un contrato de carácter oneroso como aquél en el que los
costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los
beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del
contrato reflejarán los menores costos netos por resolver el mismo, o lo que es igual,
el importe menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las
compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo