NIC 37

Artículo 68. 68

Texto Legal

68
En esta Norma se define un contrato de carácter oneroso como aquél en el que los
costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los
beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del
contrato reflejarán los menores costos netos por resolver el mismo, o lo que es igual,
el importe menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las
compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del NIC 37?

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