NIC 37

Artículo 67. 67

Texto Legal

67
Muchos contratos (por ejemplo, algunas órdenes rutinarias de compra) pueden ser
revocados sin pagar ninguna compensación a la otra parte, y por tanto no producirán
obligación alguna. Otros contratos establecen tanto derechos como obligaciones para
cada una de las partes contratantes. Cuando ciertas circunstancias convierten en
onerosos a tales contratos, los mismos caen dentro del alcance de esta Norma, y se
reconocerán las obligaciones que pudieran existir. Los contratos pendientes de
ejecución, que no sean de carácter oneroso, caen fuera del alcance de la Norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del NIC 37?

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