NIC 37

Artículo 47. 47

Texto Legal

47
La tasa o tasas de descuento deben ser consideradas antes de impuestos, y deben
reflejar las evaluaciones correspondientes al valor temporal del dinero que el
mercado esté haciendo, así como el riesgo específico del pasivo correspondiente.
La tasa o tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que hayan sido ya
objeto de ajuste, al hacer las estimaciones de los flujos de efectivo futuros
relacionados con la provisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del NIC 37?

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